OBRAS POR REGALÍAS: UN MECANISMO PARA ACERCAR EMPRESAS, COMUNIDAD Y ESTADO.

obras por regalías

Con la expedición del Decreto 098 de 2020, se reguló la posibilidad para que empresas que exploten recursos naturales no renovables (RNNR), puedan ejecutar proyectos de inversión, mediante la modalidad “Obras por regalías” para el desarrollo de las Entidades Territoriales, con lo cual, se espera mejorar la oportunidad en la inversión y aportar al desarrollo, beneficio y cierre de brechas, en los municipios que perciben regalías directas.

En el siguiente documento, esperamos despejar las principales dudas que nos han comunicado algunas Entidades Territoriales y Empresas interesadas en este mecanismo:


No, las empresas interesadas en desarrollar proyectos a través del mecanismo “Obras por Regalías” deben cumplir con las siguientes condiciones:

_ Personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables y,

_ Que esas personas jurídicas hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, es decir, $1.151.814.700, durante la vigencia fiscal anterior.

Sí, siempre y cuando cada uno cumpla con las dos condiciones requeridas y se surta el proceso de acuerdo con la entidad territorial beneficiaria.

En las Entidades Territoriales beneficiarias de los recursos de asignaciones directas, es decir, en los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de los recursos naturales no renovables, y municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos (art. 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011).

Cualquier proyecto que se presente debe cumplir con las características dispuestas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, es decir que, sean pertinentes, viables, sostenibles, tengan alto impacto y estén articulados con los Planes y Políticas del sector. Además, se priorizaron los proyectos relacionados con las siguientes áreas:

– Construcción de infraestructura en servicios públicos.

– Vías terciarias

– Proyectos agrícolas

– Proyectos productivos en el sector urbano y rural.

Los proyectos para financiar deben contar con lo siguiente:

_ Estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los Planes de Desarrollo de las ET

_ Ser formulados, estructurados y presentados de conformidad con lo señalado en la normativa del SGR, es decir:

* Se deben viabilizar y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR.

* Debe ser aprobado por el OCAD.

Además de lo anterior, que se encuentra normado, nosotros le sugerimos que tenga en cuenta el contexto específico en el que desarrollará el proyecto, la participación y generación de bienestar en la comunidad y por supuesto, la sostenibilidad ambiental y financiera del proyecto.

Sí, la persona jurídica que va a financiar el proyecto de inversión, puede presentarlo a consideración de la Entidad Territorial, para llegar con ésta, a un acuerdo para su desarrollo, el cual debe quedar consignado en un documento. O, puede escoger del listado de proyectos publicados por la Entidad Territorial beneficiaria de asignaciones directas, para ser financiados bajo este mecanismo.

Algunos proyectos de servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos NO se pueden financiar bajo la modalidad de Obras por Regalías, si hacen parte de aquellos que:

-Por mandato legal, la persona jurídica está obligada a realizar.

-Los proyectos contemplados en sentencias judiciales.

-Los relacionados con pago de compensaciones ambientales.

-Aquellos que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de la renta.

Sí, los municipios productores listados en el Decreto Ley 893 de 2017, se pueden financiar mediante los recursos del mecanismo de Obras por Regalías, siempre y cuando los proyectos estén alineados con las iniciativas contenidas en los Planes de Acción para la Transformación Regional de las 16 subzonas PDET.

1_ El proyecto se formula, estructura y presenta de conformidad al SGR (Código BPIN con su correspondiente MGA).

2_El representante legal de cada Entidad Territorial presenta el proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) para su viabilidad, priorización y aprobación.

3_La Entidad territorial incorpora el proyecto sin situación de fondos en su presupuesto.

4_La(s) empresa(s) constituye(n) una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto aprobado, la cual se encargará de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría.

5_La fiduciaria emite los lineamientos técnicos para la selección del contratista que ejecutará el proyecto de inversión.

6_La fiduciaria suscribe los contratos necesarios para la ejecución del proyecto y selecciona la Interventoría.

7_Se ejecuta el proyecto.

8_Cumplidos los términos para la ejecución del proyecto, la(s) empresa(s) realiza(n) la entrega a satisfacción de la Entidad Territorial.

9_La(s) empresa(s) realiza(n), el proceso de reconocimiento de pago ante la ANM o ANH.

Es muy importante que conozca muy bien el proyecto y su entorno, establezca y responda preguntas que sean importantes para su viabilidad, como por ejemplo:

En relación con la formulación del proyecto:

-¿Es clara la necesidad o problema a atender y la población afectada?

-¿El proyecto responde efectivamente a la mejor alternativa de solución posible?

-¿El proyecto se encuentra en línea con los Planes y Programas del sector y de la Entidad Territorial?

-¿El proyecto requiere estudios y diseños detallados?, ¿ya cuenta con ellos?

En relación con el entorno en que se desarrollará el proyecto:

-¿Cuáles son las principales características climatológicas, metereológicas, hidrológicas, de zonificación ambiental, etc., de la zona en la que se desarrollará el proyecto?,

-¿Qué cambios genera el proyecto en el aire, suelo, agua, flora, fauna, paisaje, en los servicios ecosistémicos, etc.?

-¿Existen comunidades étnicas o afrodescendiente en el área de influencia del proyecto?

-¿Existen zonas de riesgo geológico en el área del proyecto?

-¿Existen restricciones ambientales, de acuerdo con lo establecido por Autoridades Ambientales?

-¿Cuáles son las condiciones ambientales, sociales, económicas del predio en el que se desarrollará el proyecto?

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